domingo, 8 de marzo de 2009

QUE ES EL MERCADO ACCIONARIO, CLASIFICACION

Partiendo de la base teórica de que existe una relación positiva entre el desarrollo del mercado de capitales y el crecimiento económico, se construyen indicadores de tamaño, liquidez, riesgo, integración y eficiencia, para el mercado accionario colombiano. Para esto, se usan medidas tradicionales de profundidad del mercado, además de modelos GARCH, estimadores de razones de varianzas heteroscedásticamente robustos y asintóticamente consistentes e indicadores de integración internacional basados en una versión modificada del CAPM. La perspectiva de análisis es comparativa y por tanto se construyen indicadores para otros países de Latinoamérica y el mundo. Se encuentra que el mercado colombiano, a pesar de seguir siendo pequeño a nivel mundial, ha tenido un desarrollo importante en los últimos años.
CLASIFICACION DE LAS ACCIONES
Clasificación Las acciones pueden clasificarse, desde varios puntos de vista, sin embargo, nosotros estudiaremos aquel que mira la representación en el capital social, por tanto tendremos: • Las acciones al capital numerario, son las que se exhiben en efectivo (numerario).
• Las acciones del capital de especie, son aquellas que habrán de todo o en parte, con bienes distintos al numerario.
• Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales, consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo al contrato social, serán no negables; cuando el contrato social no permita su circulación. En México las acciones siempre serán nominativas.
• Las acciones al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, solo en el extranjero.
o Serán sencillas, cuando el titulo principal represente una acción.
o Serán múltiples, cuando el titulo principal represente dos o más acciones.
• Las acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente.
• Son acciones pagaderas que han sido exhibidas totalmente.
• Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y las obligaciones establecidos en el contrato social.
Serán privilegiadas, las que confieren derecho especial respecto de las ordinarias, por ejemplo Acumulativas, es decir, tendrán dividendo acumulativo: en otras palabras en los ejercicios que reporten perdida, no cobraran dividendos, pero en aquellos que exista utilidad, gozaran dividendos, pero en aquellos que exista utilidad, gozaran de dividendos por el ejercicio o ejercicios que reportarán perdida y además, por aquel que reportó utilidades.
Son convertibles, las que nacen con un privilegio especial, por ejemplo, al constituirse la sociedad X las acciones serie B gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el decimo ejercicio social, se convertirán en acciones ordinarias.
Participantes, son aquellos que participan en un privilegio especial, respecto de los dividendos, es decir, serán acciones participantes, v. gr. Aquellas que estipulen el siguiente privilegio: “Estas acciones gozarán de un 5% extra de dividendos, cuando las utilidades sean superiores al 15% del capital contable”.

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